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INFORMACIÓN REFERENTE A LAS PETICIONES PARA VISAS DE INMIGRANTE

Para ser elegible para aplicar para una visa de inmigrante, un extranjero debe ser patrocinado por un pariente quien sea ciudadano Americano o residente legal permanente, o por un futuro empleador. Al pariente o futuro empleador se le conoce como peticionario. (Favor tome nota de que los aplicantes bajo el Programa de Lotería de Visas no necesitan llenar una petición.)

Categorías de Inmigrantes para los cuales de puede llenar una Petición

Familia Inmediata – Bajo esta categoría se incluye a los cónyuges, niños solteros menores de 21 años, huérfanos/niños adoptados y los padres de ciudadanos Americanos. Para pedir a su familia inmediata, los peticionarios deberán llenar el Formulario I-130 (el Formulario I-600 se usa para los huérfanos/niños adoptados). Favor tome nota de que no hay una limitación numérica anual para las visas de la familia inmediata.

Parientes patrocinados por un familiar - Esta categoría incluye a los hermanos(as) y a los hijos/hijas adultos o casados de los ciudadanos Americanos, así como también a los cónyuges e hijos/hijas solteros de los residentes legales permanentes. Estos peticionarios también deben usar el Formulario I-130. Favor tome nota de que hay un número limitado de visas que se emiten anualmente para los aplicantes patrocinados por un familiar. Por lo tanto, debido a la limitación numérica, las peticiones patrocinadas por un familiar no pueden ser procesadas hasta que haya una visa disponible. Para mayor información de cuando está lista para ser procesada una petición por favor presione aquí.

Visas Patrocinadas por un Empleador – Las peticiones para visas de empleo son solicitadas por futuros empleadores en los Estados Unidos. Para mayor información, por favor vea la página web del Departamento de Estado referente a las visas de empleo.

Prometidos(as) – Las peticiones para prometidos(as) pueden ser llenadas por ciudadanos Americanos, usando el Formulario I-129F. Los prometidos(as) son elegibles para recibir una visa de no-inmigrante válida por seis meses y de una sola entrada. El aplicante y el peticionario deben tener planes para casarse dentro de los próximos tres meses a partir de la fecha de entrada del aplicante a los Estados Unidos. Una vez casados, el aplicante necesitará hacer ajuste de su categoría con el Departamento de Seguridad Interna en los Estados Unidos (Department of Homeland Security) a fin de obtener la categoría de residente permanente. Favor tome nota de que las peticiones para prometido(a) solo pueden llenarse con el Departamento de Seguridad Interna en los Estados Unidos. Para mayor información acerca de las visas de prometido(a), por favor presione aquí.

Visa de No-inmigrante para los Cónyuges de Ciudadanos Americanos (K3)

Los cónyuges de ciudadanos Americanos pueden aplicar para una visa K3 a fin de viajar a los Estados Unidos y hacer su ajuste de categoría en los Estados Unidos. Para obtener mayor información de las visas K3, por favor presione aquí.

Usted puede obtener mayor información de las clasificaciones de visa de inmigrante, en el sitio de Internet del Departamento de Estado.

Donde Puede Usted Llenar una Petición

Si el peticionario vive en los Estados Unidos, la petición de visa de inmigrante debe llenarse por el peticionario en la oficina del Departamento de Seguridad Interna más cercana al lugar de su residencia en los Estados Unidos. Si el peticionario reside en Honduras, él o ella puede llenar la petición con las oficinas del Departamento de Seguridad Interna ubicadas en la Embajada Americana de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (peticiones) y de 1:30 p.m. a 3:30 p.m. (cartas de viaje y verificaciones) los días Lunes. Favor tomar nota que las peticiones de prometido(a) y las peticiones para adoptar un niño solamente pueden llenarse con el Departamento de Seguridad Interna en los Estados Unidos. Para mayor información, llame a DHS Tegucigalpa al teléfono 238-5114 ext. 4500.

Documentos Adicionales que Deben Presentarse con la Petición

Para las peticiones de la Familia Inmediata y Parientes Patrocinados por un Familiar, el peticionario debe adjuntar los siguientes documentos a la petición: prueba de su ciudadanía o residencia legal permanente, partidas de nacimiento y/o certificado de matrimonio para determinar la relación que aplica en el caso, Forma G-325 Datos Biográficos tanto para el peticionario como para el aplicante, el pago para el proceso de aplicación, y una foto tamaño pasaporte, tanto para peticionario como para el aplicante. Favor tome nota de que las peticiones para los huérfanos/niños que serán adoptados tienen diferentes requisitos. Por favor presione aquí para obtener información referente a las adopciones.

Que Sucede Después

Usted puede revisar en línea como va el proceso de su petición al accesar United States Citizenship and Immigration Services Case Status. Cuando una petición es aprobada en los Estados Unidos, después enviada al Centro Nacional de Visas. El Centro Nacional de Visas se comunicará con el peticionario con el fin de solicitarle más documentación, si es necesario, y el pago para el proceso de la visa de inmigrante. Las peticiones para la familia inmediata, serán entonces enviadas a la Embajada Americana en Tegucigalpa. Para las peticiones patrocinadas por un familiar y las patrocinadas por un empleador, el Centro Nacional de Visas mantendrá estas peticiones en sus oficinas hasta que tengan números de visas disponibles (esto se basa en la fecha en la que se llenó la petición). Una vez que la fecha de procesamiento de la petición esté vigente, el Centro Nacional de Visas enviará la petición a la Embajada Americana en Tegucigalpa. Cuando la Embajada reciba el caso, se le enviará un cita al aplicante. Si el aplicante no ha recibido un número de caso que comienza con ‘TGG’, eso significa que el caso aun no ha sido enviado a la Embajada. Si los aplicantes si tienen un número de caso, pero aun no les ha llegado una cita, pueden comunicarse con la Sección de Visa de Inmigrante para programar una cita.

 

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