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ADOPCIONES
EN HONDURAS |
| Los
casos internacionales de adopción son a menudo los más complicados
de los casos de visas para inmigrantes. El primero y más importante
paso es determinar a que categoría pertenece su situación.
Como “Hijo” de Padres Adoptivos (Clasificación IR2) Un niño adoptado puede ser el beneficiario de una petición de visa para inmigrante como el “hijo” de padres ciudadanos de los Estados Unidos si el niño reúne los siguientes requisitos:
Si un niño reúne los requisitos anteriormente mencionados, los padres adoptivos pueden llenar una petición I-130 para iniciar el proceso para obtener una visa de inmigrante para el niño. En general, esta petición debe ser presentada al Departamento de Seguridad Interna en los Estados Unidos (DHS). Solamente si los padres adoptivos son residentes en Honduras la petición puede ser presentada al Departamento de Seguridad Interna en la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa. Una vez que la petición es presentada, el caso será transferido al Centro Nacional de Visas (NVC)(Si fue presentada en los Estados Unidos) y eventualmente a la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa. Al caso se le asignará una fecha de entrevista y a la familia del aplicante se le avisará referente a los documentos requeridos para que el/ella presenten en la entrevista. Si un niño no reúne los requisitos anteriores, el/ella puede todavía ser elegible para aplicar para una visa de inmigrante si el/ella reúne la definición legal de huérfano, como explicamos a continuación. Como un “Huérfano” (Clasificaciones IR3 e IR4) Un niño puede ser el beneficiario de una petición de visa para inmigrante si ha sido o será adoptado por un ciudadano de los Estados Unidos y reúne la clasificación de huérfano, como se establece a continuación:
Note que la clasificación IR3 es para niños que ya han sido adoptados, mientras que la IR4 es para niños que serán adoptados en los Estados Unidos. Proceso Avanzado Los ciudadanos de los Estados Unidos que planean adoptar un huérfano extranjero pero que aun no tienen un niño específico pueden iniciar el proceso llenando una Aplicación para el Proceso Anticipado de Petición de Huérfano Forma I-600, con la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Haga click aquí para información sobre los documentos requeridos para presentar una Forma I-600A.
Investigación I-604 de Huérfano en el Exterior Como parte del proceso normal, una investigación de huérfano se hace con el propósito de confirmar que el niño es un huérfano según lo definido bajo la ley; o que el niño no tiene una enfermedad o discapacidad no descrita en la petición de huérfano, y para evitar cualquier posibilidad de prácticas fraudulentas. Dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, la investigación I-604 incluirá, pero no necesariamente estará limitada a, revisión de documentos, recibos telefónicos, entrevistas con los padres naturales, y/o una investigación de campo. La investigación se hace también como un servicio a los padres adoptivos porque los protege a ellos de una potencial situación dolorosa, y/o procedimiento legal adverso, que puede ocurrir cuando la legalidad de una adopción se desafía posteriormente. Presione aquí para ver la lista de los documentos requeridos para una investigación de huérfano. Petición de Huérfano Una vez que un niño huérfano ha sido identificado para adopción, los padres pueden presentar la Forma I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, para iniciar el proceso para obtener un visa de inmigrante para el adoptivo. El costo de la presentación debe siempre ser pagado excepto cuando una Aplicación para Proceso Anticipado (Forma I-600A) ha sido aprobada en los últimos 18 meses. Solamente un pago es requerido cuando mas de una petición es presentada por el mismo peticionario a favor de huérfanos que son hermanos. ¿Qué sucede después? Una vez que la petición es aprobada, el caso será transferido al Consulado de la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa. Los peticionarios serán contactados con la fecha de una cita para la entrevista de la visa de inmigrante para su niño adoptado. Presione aquí para ver la lista de documentos requeridos para la entrevista de la visa. En algunos casos, bajo la Ley de Ciudadanía del Niño, los niños adoptados serán automáticamente ciudadanos de los Estados Unidos una vez que ellos ingresen a los Estados Unidos. En estos casos, los peticionarios no necesitan presentar una Carta de Sostenimiento durante al entrevista. Por favor contactar la Sección de Visas para Inmigrantes del Consulado en caso de cualquier pregunta sobre el proceso de la entrevista o si quisiera programar una cita de entrevista para su niño adoptado. Otros enlaces Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado (Sitio en Inglés) Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa, Honduras Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) (Sitio en Inglés) Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR) (Sitio en Inglés)
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