United States of America
Boletín Oficial
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ANUNCIA SU INTENCIÓN DE APLICAR UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA A LOS CALCETINES DE ALGODÓN PROCEDENTES DE HONDURAS

WASHINGTON, D.C. – El Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles (CITA) notificó a Honduras de su intención de aplicar una medida de salvaguardia textil a los calcetines de algodón importados hacia los Estados Unidos. El Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles es un comité interagencial, encabezado por Matt Priest, Vicesecretario Adjunto para Textiles y Ropa para el Departamento de Comercio. El comité incluye a representantes de los Departamentos de Estado, Tesoro, Trabajo y del Representante Comercial de los Estados Unidos.

“CITA tomó esta decisión después de haber considerado muy detenidamente toda la información disponible y comentarios enviados por todas las partes interesadas. El aumento substancial en las importaciones de calcetines de algodón de Honduras encontrado durante la investigación han permitido que CITA continúe con el proceso de salvaguardia conforme al Acuerdo”, dijo el Vicesecretario Adjunto Matt Priest. “El gobierno toma sus acuerdos de comercio muy seriamente y está comprometido a mantener su responsabilidad bajo el CAFTA-RD”.

CITA tomó la determinación que la medida de salvaguardia está garantizada en relación a las importaciones de calcetín de algodón de origen hondureño basado en el aumento sustancial en las importaciones de Honduras. Las importaciones de calcetín de algodón de Honduras fueron de 27.3 millones de docenas de pares durante los primeros once meses de 2007, un incremento de 99% en comparación con el mismo período en el año anterior. Basado en el sustancial nivel de importaciones de calcetines de algodón, CITA determinó que no tomará, en este momento, una determinación para aplicar una medida de salvaguardia con relación a calcetines hechos de lana o de hilo sintético.

El CAFTA-RD establece que, posteriormente a la recepción de la notificación escrita, Honduras puede solicitar consultas, las cuales deben concluir en un período de 60 días. CITA, luego tiene 30 días para tomar su determinación final sobre si aplicará una medida de salvaguardia.

El artículo 3.23 de CAFTA-DR determina que ninguna de las partes puede mantener una medida de salvaguardia en textiles por un período que exceda los tres años. En este caso, el Comité ha determinado que, si a la conclusión del período de consultas, Estados Unidos decide aplicar una salvaguardia, se aplicará solamente hasta el 31 de diciembre de 2008, para coincidir con el vencimiento de los límites que actualmente se aplican a las importaciones de calcetín de algodón provenientes de China.

18 de enero de 2008.